viernes, 9 de abril de 2021

PROCESO DE ADMISIÓN GENERAL DE ALUMNOS. CURSO 2021/2022.


HOJA INFORMATIVA A LAS FAMILIAS.

Toda la información referida al proceso de admisión de alumnos para el curso 2021/2022 está

recogida en la página web http://escolarizacion.educarex.es

CALENDARIO

- Del 9 al 23 de abril de 2021: Los centros educativos facilitarán a los padres/madres o tutores

legales información sobre la oferta educativa y el procedimiento de admisión.

- Del 12 al 23 de abril de 2021: Plazo general de presentación de solicitudes, preferentemente

en la plataforma Rayuela, http://rayuela.educarex.es, mediante identificación y firma a través de:

certificados digitales reconocidos, DNI electrónico o claves de acceso a la plataforma Rayuela (si una

persona usuaria necesita recuperar sus claves de acceso puede hacerlo personándose en un centro

educativo o de forma “online” a través de Rayuela si en ella constan un email actualizado.

En el caso de que desee la baremación de los criterios, marcar la/s casilla/s y presentar la

documentación pertinente para acreditar los criterios de prioridad.

La documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y

mantener su validez y eficacia en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

La aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas respecto a los

criterios de prioridad para la admisión del alumnado y que no se incorpore de oficio, podrá

aportarse, de manera telemática, en el apartado habilitado para ello en Rayuela. En caso de que

la aportación de esta documentación no sea posible, se entregará en el centro educativo junto

con la solicitud.

En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante,

presentará, por triplicado (original y dos copias), una única solicitud, según anexo II de la

Resolución de 28 de diciembre de 2020. Es indispensable completar con claridad el nombre del

alumno, el centro de procedencia (si es un traslado), domicilio de los padres/madres/tutores

legales, número de teléfono (preferentemente, móvil).

A través de la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela se podrá realizar el seguimiento del

estado de la admisión del alumnado.

Los centros solicitados en segunda opción y siguientes se rellenarán por orden de preferencia.

La Comisión de Escolarización, a través del Presidente de la misma y/o los directores/titulares

de los centros docentes públicos/privados concertados, podrá recabar de las personas

solicitantes la documentación complementaria que sea precisa para justificar todos o parte de

los criterios de prioridad marcados en la solicitud y las circunstancias alegadas.

- 14 de mayo de 2021: Publicación de la relación provisional de puntuaciones en los centros

educativos.

- Del 17 al 19 de mayo de 2021: Plazo para interponer reclamaciones ante el director del

centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que no solicitan

acceso al expediente. Plazo para solicitar el acceso a la información del expediente.

- 20, 21 y 24 de mayo de 2021: Plazo para que el/la director/a del centro público o titular del

centro concertado facilite la información del expediente a las personas interesadas que la hayan

solicitado.

- Del 25 al 27 de mayo de 2021: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la director/a del

centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que solicitaron

el acceso a la información del expediente.

- 28 y 31 de mayo y 1 de junio de 2021: Plazo para resolver las reclamaciones y

comunicarlas a los interesados.

- 10 de junio de 2021: Celebración del sorteo público equiprobable para decidir el orden entre

todos los solicitantes que se hallen empatados.

- 18 de junio de 2021: Publicación de las listas definitivas de alumnado admitido y no

admitido con el VºBº del Presidente de la Comisión de Escolarización.

- 19 de junio de 2021: Fecha en la que empieza a computarse el plazo de un mes para

interponer recurso de alzada contra las listas definitivas de admitidos y no admitidos publicadas en

los centros educativos, por los interesados que no solicitan el acceso a la información al expediente,

ante el titular de la Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

- Del 22 al 24 de junio de 2021: Plazo para solicitar el acceso a la información del expediente a

la Comisión de Escolarización. La solicitud se presentará en el centro educativo, dirigida al Presidente

de la Comisión de Escolarización.

- 25, 28 y 29 de junio de 2021: La Comisión de Escolarización facilitará la información del

expediente a quién lo haya solicitado.

a) El día 28 de junio de 2021, el Secretario de la Comisión citará a los interesados,

mediante llamada telefónica, al número de teléfono facilitado en la solicitud.

b) La vista del expediente se realizará en el CEIP “Pedro de Valencia” el día 29 de junio de

2021.

c) 30 de junio de 2021: Fecha en la que empieza a computarse el plazo de un mes para

interponer recurso de alzada, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación, contra

las listas definitivas de admitidos y no admitidos publicadas en los centros públicos y privados

concertados, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

- Antes del 30 de junio de 2021: Las comisiones de escolarización registrarán en Rayuela el

centro adjudicado a los alumnos y a las alumnas que no obtuvieron plaza en el centro solicitado en

primera opción.

Los centros publicarán en el tablón de anuncios el escrito de reubicación, remitido por el Presidente

de la Comisión, para información a las familias.

A los solicitantes que no sean admitidos en el centro solicitado en primer lugar, la Comisión de

Escolarización les asignará plaza, atendiendo a las opciones segundas o siguientes señaladas en las

solicitudes, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El orden para la reubicación será el determinado por la Comisión de Escolarización en

sesión celebrada el día 7 de abril de 2021.

b) La publicación del centro de reubicación asignado al alumno se realizará en el tablón de

anuncios del centro educativo en el que se presentó la solicitud.

c) Las familias deben dirigirse al centro de reubicación asignado por la Comisión para

proceder a la matriculación del alumno.

REUBICACIÓN DEL ALUMNADO. La Comisión de Escolarización, en sesión celebrada el día

7 de abril de 2021, ha determinado el orden para la reubicación del alumnado que ha participado en

el proceso de admisión del curso 2021/2022.

1º. Según sorteo efectuado e l día 7 de abril de 2021 , en el seno de la Comisión de Escolarización de

Infantil y Primaria de Zafra, la asignación de centro nuevo seguirá el siguiente orden:

1) CC “María Inmaculada”.

2) CEIP “Pedro de Valencia”.

3) CEIP “Manuel Marín”.

4) CEIP “Germán Cid”.

5) CEIP “Juan XXIII”.

a) La reubicación tendrá en cuenta los centros elegidos y el orden indicado por el solicitante en

su solicitud.

b) Una solicitud por cada centro según el orden resultante establecido por la Comisión de

Escolarización tras el sorteo hasta su conclusión. En el caso de que la puntuación del primer

alumno no admitido de cada uno de los centros sea diferente, prevalecerá la puntuación más

alta para iniciar el orden de reubicación.

c) IMPORTANTE: Resulta conveniente poner más de un centro en la solicitud de admisión,

ya que de esa manera la Comisión podrá ajustar mejor la reubicación del alumnado.

- Día siguiente a la publicación del escrito de reubicación: Inicio del plazo de un mes

para interponer recurso de alzada, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación, contra el

centro de reubicación asignado al alumno, que no ha obtenido plaza en el centro solicitado en

primera opción, por la Comisión de Escolarización.

Se informa a las familias que el recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de admitidos y

no admitidos publicada en los centros educativos y/o al centro de reubicación asignado por la

Comisión de Escolarización, deberá resolverse y notificarse por la Delegación Provincial de

Educación a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición por el

interesado, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o

alumna.

LISTAS DE ESPERA:

a) Si en el procedimiento general hubiese más solicitudes que plazas escolares para un mismo centro,

se generará un listado de las personas solicitantes no admitidas ordenadas por la prioridad en la

preferencia por este centro y según puntuación total que corresponda al mismo, aplicados en su caso

los criterios de desempate. Esta lista ordenada constituirá una lista de espera del procedimiento

general.

b) Estas listas de espera mantendrán su validez y eficacia hasta el día 31 de diciembre de 2021, fecha

en que finalizará, en todo caso, la asignación de plaza. A partir de esta fecha, las vacantes no

adjudicadas y las que se produjeran con posterioridad pasarán a estar a disposición de la Comisión

de Escolarización.

c) Los alumnos en lista de espera del centro donde presentó la solicitud, en el proceso general de

admisión para el curso 2021/2022, serán avisados cuando se produzca una vacante por la Comisión

de Escolarización.

d) Para la asignación de plaza, cuando se produzca alguna baja en los cursos en los que exista lista de

espera, se tendrá en cuenta el número de alumnos matriculados en el curso y la ratio establecida (25

alumnos por unidad en Segundo Ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria).

e) Los alumnos en lista de espera que finalmente obtuviesen plaza en el centro solicitado en primera

opción por haberse producido una vacante, deberán renunciar a la plaza en el centro en el que se

encuentren matriculados. La matriculación en el nuevo centro se realizará previa presentación de la

Credencial de Escolarización en el mismo y la renuncia por escrito a la plaza que ocupaba.

f) Los alumnos en lista de espera del proceso de admisión general tendrán prioridad sobre los

alumnos que presenten la solicitud fuera de los plazos establecidos en el proceso general de

admisión para el curso escolar 2021/2022.

- Del 1 al 15 de julio de 2021: Matriculación en los centros.

“Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho a la

plaza obtenida tanto en el procedimiento específico como en el general. En este caso, la Comisión de

Escolarización procederá a adjudicar la plaza escolar en el centro con vacante más próximo al domicilio

familiar o del lugar de trabajo. En su defecto, se asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes”

(Apartado vigesimoprimero de la Resolución de 28 de diciembre de 2020).

- Del 1 al 9 de septiembre de 2021: Plazo de matriculación para el alumnado a quien se ha

adjudicado plaza por la Comisión de Escolarización con posterioridad al 15 de julio y no pudo

formalizar su matrícula con anterioridad.


INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL TITULAR DE LA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN CONTRA LOS ACUERDOS Y

DECISIONES SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE LOS CENTROS DOCENTES

PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, ASÍ COMO DE LA COMISIÓN DE

ESCOLARIZACIÓN.

Se informa a las familias de los plazos para presentar recurso de alzada por los interesados

contra las listas definitivas de admitidos y no admitidos y/o centro asignado por reubicación. A partir

de las fechas indicadas, según proceda, empieza a computarse el plazo de un mes para presentar el

recurso de alzada.

a) Contra las listas definitivas de admitidos y no admitidos publicadas por los

centros educativos.

- 19 de junio de 2021, si el interesado no solicita el acceso al expediente.

- 30 de junio de 2021, si el interesado ha tenido acceso al expediente previa solicitud ante

la Comisión de Escolarización.

b) Contra la plaza asignada por la Comisión de Escolarización por reubicación del

alumno que no ha obtenido plaza en el centro solicitado en primera opción:

- Día siguiente a la publicación del escrito de reubicación, contra el centro de

reubicación asignado por la Comisión de Escolarización.

3.- Plazo para resolver por parte de la Administración Educativa desde la interposición del recurso.

El recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de admitidos y no admitidos publicada

en los centros educativos y/o al centro de reubicación asignado por la Comisión de Escolarización,

deberá resolverse y notificarse por la Delegación Provincial de Educación a las personas interesadas

en el plazo máximo de tres meses desde su interposición por el interesado, debiendo, en todo

caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno. La Resolución del Titular de la

Delegación Provincial de Educación al recurso de alzada presentado pondrá fin a la vía administrativa.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo

en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo (artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas -BOE núm. 236 de 2

de octubre-).


CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO

Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente sostenido con

fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según

la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo que se incorpora como Anexo VII de la

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Educación (DOE n.º 3 de 7 de

enero de 2021).

I. Existencia de hermanos/as del solicitante matriculados/as en el centro o padre

o madre o tutor/a legal que trabaje en el mismo. (Lo acredita el centro, no es necesario

presentar ningún justificante)

a) Por cada hermano/a matriculado/a en el centro en enseñanzas sostenidas con fondos

públicos: 4 puntos.

b) Por padre, madre o tutor/a legal trabajando en el centro para el que se solicita admisión: 1

punto.

II. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de padre, madre o

tutor/a legal.

Personas solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8

puntos

Personas solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del

centro: 5 puntos.

Personas solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

III. Renta anual de la unidad familiar.

Nivel de renta inferior o igual al I.P.R.E.M.: 1 punto.

Nivel de renta superior al I.P.R.E.M. que no supere el doble del mismo: 0,5 puntos.

Nivel de renta superior al doble del I.P.R.E.M.: 0 puntos.

IV. Condición reconocida de discapacidad.

a) Por discapacidad en la persona solicitante: 3 puntos.

b) Por discapacidad en el padre, madre o tutor/a legal de la persona solicitante: 2 puntos.

c) Por discapacidad en algún/a hermano/a de la persona solicitante: 1 punto.

VI. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto.

VII. Concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al

sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento el

seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio: 1 punto.

NOTA: Para más información sobre los criterios de prioridad para la admisión del alumnado

consultar la normativa sobre escolarización.


CRITERIOS DE DESEMPATE (ANEXO VII de la Resolución de 28 de diciembre de 2020)

Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán

aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los

criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:

1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos/as matriculados/as en el centro.

2º. Existencia de padre, madre o tutor/a legal que trabaje en el centro.

3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en

la solicitud por el domicilio familiar.

4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en

la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.

5º. Pertenencia a familia numerosa.

6º. Existencia de discapacidad en la persona solicitante.

7º. Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno o tutor/a legal de la persona

solicitante.

8º. Existencia de discapacidad en algún hermano/a de la persona solicitante.

9º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

En el caso de que persista el empate tras la aplicación de los criterios de desempate especificados, se

realizará SORTEO público equiprobable para decidir el orden entre todos los solicitantes que

se hallen empatados. En los casos de hermanos/as de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para

garantizar que todos ellos sean escolarizados/as en un mismo centro, computarán como una sola

persona solicitante a efectos del sorteo.


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